Nuestro estimado hermano/hermana,
Un tío político no es un familiar cercano.
Dado que es permisible casarse con el tío político, se debe tener cuidado con la privacidad en su presencia.
Los tíos políticos son como hombres extraños.
El impedimento absoluto para el matrimonio y la prohibición perpetua se producen por consanguinidad, afinidad y parentesco por lactancia.
a) Parentesco consanguíneo:
A un hombre le son prohibidas cuatro categorías de mujeres por razón de parentesco o consanguinidad. Estas son:
procedimiento:
Como su madre y sus abuelas.
Fürû;
como su hija y sus descendientes para siempre.
Hermanos/Hermanas
y como los hijos de la hermana de la divinidad.
Los primeros retoños de los abuelos;
como tía, tía abuela, bisabuela y tatarabuela…
b) Parentesco por brujería:
El parentesco por afinidad es una relación familiar que se establece a través del matrimonio. Incluso si el matrimonio termina posteriormente por divorcio o fallecimiento, el parentesco por afinidad no desaparece, por lo que constituye un impedimento absoluto para contraer matrimonio.
Los parientes por afinidad pueden agruparse en cuatro categorías:
1) Hijastras:
Si un hombre se casa con una viuda y tiene relaciones sexuales con ella, las hijas o nietas de esta mujer, nacidas de su anterior matrimonio, le quedarán prohibidas a este padrastro para siempre.
2) Las suegras:
Como resultado del contrato matrimonial abstracto, surge un impedimento matrimonial perpetuo entre el novio y la suegra, así como entre las abuelas de la esposa.
3) Las esposas del padre y del abuelo:
Nadie puede casarse con su madrastra o abuela de forma permanente, como se indica en el versículo:
“No os caséis con las mujeres con las que se casaron vuestros padres. Lo que pasó en la época de la ignorancia, ya pasó.”
(An-Nisa, 4:22).
4) Está prohibido casarse con las nueras.
El versículo dice lo siguiente:
“Las esposas de vuestros hijos, nacidos de vuestra propia carne… os están prohibidas.”
(An-Nisa, 4:23).
Sin embargo, en el Islam se prohíbe la adopción, y se establece que el hombre que adopta puede casarse con la mujer que su hijo adoptivo haya repudiado. El primer ejemplo de esto es el matrimonio del Profeta Mahoma (que la paz sea con él) con Zaynab bint Jahsh, la mujer que había repudiado su hijo adoptivo Zayd.
(véase Ahzâb, 33/37).
c) Parentesco por lactancia:
El derecho islámico, además del parentesco por sangre y afinidad, reconoce otro tipo de parentesco: el parentesco por lactancia. Este vínculo, establecido a través de la lactancia, genera impedimentos matrimoniales entre el niño y la nodriza, así como con otros parientes.
(véase al-Baqara, 2/233; an-Nisa, 4/23; Bujari, Shahadat, 7, Nikah, 21; Muslim, Rada, 1). (Hamdi DÖNDÜREN)
El parentesco por afinidad es una forma de parentesco que surge de un contrato, no de lazos de sangre.
Los parientes consanguíneos de uno de los cónyuges son parientes afines del otro en el mismo grado. Por ejemplo, la relación entre una persona y los padres, hermanos y hermanas de su cónyuge es una relación de afinidad. En cambio, no existe relación de parentesco entre los cónyuges. Del mismo modo, no existe relación de parentesco entre los parientes de los cónyuges. Por ejemplo, no hay relación de parentesco entre el padre del marido y el padre de la esposa.
(Enciclopedia Islámica de Şamil)
Saludos y oraciones…
El Islam a través de preguntas.