¿Son ilícitas las ganancias de un funcionario que comete un delito vergonzoso?

Detalle de la pregunta


– Una persona que trabaja temporalmente para el estado comete un delito vergonzoso que le impide ejercer su profesión mientras está en el cargo y ser funcionario en el futuro, y este delito queda registrado en su expediente. Sin embargo, continúa en su puesto y, después de un tiempo (sin que nadie sepa de este incidente), renuncia voluntariamente.

– Posteriormente, se presenta al examen de contratación de personal de la misma institución y, tras aprobarlo, es nombrado funcionario público de carrera.

– Durante su servicio, repite el mismo delito vergonzoso varias veces en diferentes momentos. De nuevo, nadie se entera de estos incidentes. Como nadie se entera, no se registra en su expediente y no es despedido. Es decir, continúa en su puesto de funcionario.

– Normalmente, si este delito se hubiera conocido en el momento en que lo cometió por primera vez, habría quedado registrado en su expediente, impidiéndole presentarse a exámenes y convertirse en funcionario público. Pero como no se supo, no quedó registrado en su expediente. Ha cometido el mismo delito tanto durante su periodo como empleado interino como cuando fue nombrado funcionario de plantilla.

– Posteriormente, comprende el error de sus actos, se arrepiente y se enmienda. Desde su nombramiento, no ha obtenido ningún beneficio económico, sino que, por el contrario, tiene deudas. Ni en el primero ni en el último de estos errores fue consciente de la gravedad de la violación de derechos ajenos (derechos del Estado).

– Hay gente que comete actos como este y termina siendo despedida, con una mancha en su expediente. La única diferencia con este individuo es que sus crímenes no se han hecho públicos. ¿El privilegio de esta persona es que sus crímenes permanezcan ocultos?

– ¿Acaso Dios no quiso que se supiera porque sabía que luego se arrepentiría, o hay alguna otra razón oculta? Mis preguntas sobre este tema son las siguientes:

1. ¿Este hombre debería renunciar? Es decir, ¿sigue trabajando y su salario es ilícito?

2. ¿Tiene este hombre alguna deuda con el estado por los salarios que recibió mientras ejercía su profesión, debido a las malas acciones que cometió en ella, aunque solo fuera en algunas ocasiones, antes de arrepentirse? Y, de ser así, ¿cómo se realizará el pago?

3. Esta persona, mientras estaba en un puesto temporal, cometió un delito que nadie conoció, por lo que su expediente quedó limpio y pudo presentarse al examen para ser funcionario público. Se presentó al examen y obtuvo la plaza por méritos. Normalmente, en su fuero interno debería pensar: “Aunque nadie lo sepa y no conste en mi expediente, cometí un delito que me impediría ser funcionario público, pero me nombraron por méritos en el examen. No debería merecer este puesto. Aunque nadie lo sepa, Dios lo sabe. Desde el año de mi nombramiento, y cada año, estoy usurpando el puesto de una persona; si yo no hubiera sido nombrado, la persona que quedó en la siguiente posición habría obtenido la plaza. Si esa persona fue nombrada en años posteriores, ¿cuánto de cierto hay en que, aunque automáticamente le corresponda el puesto cada año, no pueda ser nombrada funcionaria pública?”

– En resumen, ¿qué debe hacer esta persona para que no queden derechos sobre ella en el futuro y para no violar los derechos de los demás?

– ¿Debería renunciar? Si renuncia, ¿qué debería hacer para compensar los derechos de los demás (ya que recibe un salario del estado)? ¿O debería continuar con su trabajo como lo está haciendo ahora, cumpliendo con las responsabilidades de su profesión?

– ¿Cómo pagará por sus errores si continúa en su puesto de la misma manera?

– Mientras tanto, esta persona, desde el primer momento en que asumió el cargo, ha intentado hacer su trabajo lo mejor posible. Se esfuerza por cumplir con su deber profesional. ¡El único problema son los delitos que ha cometido! (No hay ninguna cantidad de dinero sustraída del Estado en estos delitos. Es decir, no hay robos ni malversaciones. Solo hay acciones que no debería haber realizado).

Respuesta

Nuestro estimado hermano/hermana,


¿Qué entiende usted por delito infamante? ¿Se refiere, por ejemplo, a la difamación, la mentira, el robo, el adulterio?

Si un funcionario hace estas cosas, habrá cometido un acto ilícito, habrá pecado y merecerá un castigo; sin embargo, si las realiza fuera de su horario laboral y cumple con sus deberes de manera correcta y honesta, el salario que recibe no será ilícito.

Abusando de su autoridad en el ejercicio de sus funciones.

corrupción, soborno, nepotismo, negligencia en el deber, no trabajar a plena capacidad y no cumplir con las horas de trabajo

si comete crímenes y pecados como esos, en el desempeño de su deber

pierde el derecho al trabajo, el salario que recibe no es lícito.

Debe arrepentirse y enmendarse, resarcir los derechos de los demás, y si no puede resarcirlos, darlos a los pobres en nombre de los afectados y así obtener el derecho a continuar con su deber de manera lícita y legítima; o si no puede hacer esto, si no puede superar su hábito de abuso de poder, debe renunciar, arrepentirse de lo que ha hecho en el pasado y resarcir los derechos de los demás.


La responsabilidad no cambia, ya sea que los crímenes y pecados queden registrados o no.

Si no puede devolver al Estado los salarios que recibió ilícitamente, los distribuirá entre los pobres. Si él mismo es pobre y no tiene los medios para hacerlo, se conformará con el arrepentimiento.


Saludos y oraciones…

El Islam a través de preguntas.

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