¿Según qué libro/religión se juzga a los no musulmanes en un país musulmán?

Detalle de la pregunta

1. ¿Según qué libro/religión se juzga a los no musulmanes que viven en Darulislam? ¿Cuál es la evidencia?

2. ¿Según qué criterio son juzgados los que no pertenecen a las religiones del Libro?

3. ¿Con qué leyes se juzgan los infieles en sus asuntos internos? (¿Tienen libertad para ser juzgados según el Islam o según sus propias leyes religiosas? ¿Cuál es la norma al respecto?)

4. ¿Con qué leyes se juzga a los infieles en los asuntos que les conciernen con los musulmanes? (¿Tienen libertad para ser juzgados según el Islam o según sus propias leyes religiosas? ¿Cuál es la norma al respecto?)

Respuesta

Nuestro estimado hermano/hermana,


Dominio,

se define como la facultad de un estado para gobernarse y actuar sin la supervisión o intervención de ninguna potencia extranjera, tanto interna como externamente.

A la soberanía del Estado sobre su territorio y sobre quienes se encuentran en él.

soberanía interna

, y también a actuar en el ámbito internacional sin injerencias ni supervisión.

dominio externo

o se le llama independencia.

Como una necesidad de la soberanía interna del Estado.

la jurisdicción y la función judicial corresponden al Estado, que representa y ejerce la soberanía política en nombre de la comunidad islámica.

pertenece a.

(Nisa 4/105; Maida 5/48; Sad 38/26)

Situado en un país islámico.

todas las personas, sean musulmanas o no, ciudadanas o extranjeras, están sujetas al sistema judicial y a las leyes del estado.

está sujeto a.

Sin embargo, como una exigencia de la libertad de culto que el Islam reconoce a los no musulmanes.

en asuntos estrechamente relacionados con la fe religiosa, como el derecho de familia, el derecho personal, el derecho sucesorio y el derecho de obligaciones.

se les ha reconocido autonomía judicial y jurídica, en palabras de los juristas hanafíes, en este asunto.

“dejarlos solos con lo que sus creencias les dictan”


(Serahsî, al-Mabsût, XI, 102; Kâsânî, II, 311)

se ha adoptado el principio de.

Este pluralismo jurídico instaurado por el Islam, al proteger el pluralismo religioso y cultural, ha permitido que los no musulmanes mantengan su presencia en la sociedad islámica a lo largo de los siglos.

Los no musulmanes, entre ellos

así como el derecho a llevar sus disputas legales a sus propios tribunales, es decir, a los tribunales islámicos.

también pueden presentar una demanda.

Los problemas que surgen dentro de las comunidades no musulmanas son resueltos por las propias comunidades en el marco de un sistema de pluralismo jurídico.

por jueces designados o elegidos por ellos mismos, de acuerdo con sus propias normas religiosas.

Se ha resuelto. El Estado, como principio jurídico, ha reconocido el derecho de los dimmíes a elegir y formar a sus propios líderes religiosos, considerando al representante designado por ellos como el representante legítimo y, por lo tanto, incluyendo sus decisiones en la categoría de decisiones legítimas.

Sin embargo, también reservó el derecho de los dimmíes a recurrir al cadí musulmán. En tales casos, se observa que los cadíes musulmanes se ocupan especialmente de casos como las disputas de tierras.

[véase Vekî’, Muhammed b. Halef b. Hayyân, (306/918), Ahbâru’l-Kudât, I-III, Beirut, s.f., III, 88; II, 281]


Una de las partes es musulmana.

el único tribunal competente para conocer del caso, en su caso

Es un tribunal islámico.

En las disputas entre no musulmanes y el Estado, o entre no musulmanes y musulmanes, los jueces musulmanes están facultados (como regla religiosa). En tales casos, los jueces, como principio,

No hace distinción entre musulmanes y no musulmanes, y trata a todas las partes por igual ante la ley.

aceptan.

De hecho, existen numerosos ejemplos de jueces musulmanes que, en los primeros tiempos del Islam, dictaron sentencias a favor de los no musulmanes en muchos casos. En este contexto, el jefe de estado (califa)

La historia del judío que se quejó de Hazrat Ali ante el juez Shureih.

Podemos mencionar aquí que el demandante, un judío, y el demandado, el jefe de estado, acuden al Majlis al-Qada, administrado por el juez de Kufa, Shurayh. El califa desea sentarse junto al juez; éste le advierte y lo sienta junto al demandante. Incluso, según una narración, dicta sentencia en contra del califa en este caso.

Otro ejemplo de esto sería la anulación de la venta de una casa por parte de un musulmán a otra persona, a pesar de que su vecino no musulmán la solicitaba, alegando que no se había respetado el derecho de tanteo (shuf’a), y la posterior venta de la casa al no musulmán por parte del mismo juez.

(véase Vekî’, II, 389)


Que ambas partes sean no musulmanas.

y existe un debate entre los juristas sobre si un tribunal islámico es libre de conocer de este caso si se le presenta.


Según los Hanafíes,

El tribunal debe conocer y resolver la causa independientemente de si las partes son súbditos o protegidos; no tiene derecho a elegir.


Según los malikíes y los hanbalíes.

el tribunal tiene discreción para conocer del caso; las partes son dhimmi o musta’men.

(extranjero no musulmán con pasaporte),

No importa si son de la misma o de diferentes religiones. También se ha narrado una opinión de Ahmad ibn Hanbal sobre la necesidad de atender las demandas de los dhimmi.


Según la escuela de pensamiento Shafi’i,

Si ambas partes son musulmanas, el juez tiene discreción; si una o ambas partes son dhimmi, la opinión predominante es que el caso debe ser juzgado.

Quienes alegan que el tribunal tiene discreción para conocer el caso,


“Si vienen a ti, juzga entre ellos o apártate de ellos. Si te apartas de ellos, no podrán hacerte ningún daño. Si juzgas, juzga con justicia entre ellos, pues Dios ama a los justos.”


(Al-Má’ida, 5:42)

mientras que otros citan el versículo que dice:


“Juzga entre ellos con lo que Alá ha revelado y no sigas sus deseos.”


(Al-Má’ida 5:49)

se basan en el versículo que dice así y alegan que este versículo abroga al otro.

Algunos juristas de este grupo opinan que no hay abrogación en este caso, y que el primer versículo se refiere a los musulmanes que buscan protección, mientras que el segundo se refiere a los dhimmi.

Los juristas, que afirman que el tribunal es libre de examinar las demandas de los protegidos, también dicen que estos no se comprometen a cumplir con las normas islámicas mediante un contrato de protección, ni el estado islámico se compromete a prevenir las injusticias entre ellos.

Otros juristas señalan que, al igual que los dhimmi, los musta’min también están bajo la protección del estado islámico, y que el estado debe prevenir las injusticias que se les puedan infligir.

Para que el tribunal examine el caso.

si es necesario el consentimiento de ambas partes

ha vuelto a ser tema de debate.

Según los hanafíes, basta con que una sola de las partes, ya sea un dhimmi o un musta’men, presente la demanda. Para los malikíes, se requiere el consentimiento de ambas partes.

Las escuelas de pensamiento Shafi’i y Hanbali, por otro lado, consideran que solo se requiere el consentimiento de una de las partes en el caso de los dhimmi, y el de ambas partes en el caso de los musta’min.

Las controversias en este ámbito giran, en general, en torno a si una parte puede obligar a la otra, mediante una demanda, a someterse a una norma que contradiga sus propias creencias.


Si un tribunal islámico juzga un caso en el que están involucrados no musulmanes, se aplicará la ley islámica, no su propia ley.

Los juristas islámicos, que citan diversos versículos como prueba en este asunto.

(Véase, por ejemplo, Al-Máida, 5/42, 44, 48)

están de acuerdo.

Como regla general, la ley aplicable a los no musulmanes es la misma que la aplicable a los musulmanes. Sin embargo, debido a sus creencias, consideran legítimo…

cerdo y vino

están sujetos a diferentes regulaciones en cuanto a los ahorros relacionados con bienes como estos, y también en otros asuntos que ellos mismos consideran legítimos. Existen diferentes opiniones entre los juristas con respecto a estos temas.

(véase Ahmed Özel, El concepto de país en el derecho islámico, Estambul 1991, págs. 355-364)

Autonomía judicial y jurídica reconocida a los no musulmanes en los litigios legales.

No aplica a los casos penales.

En este sentido, cuando cometen un acto que se considera delito en un país islámico, por regla general también se les aplica a ellos.

Disposiciones del derecho penal islámico

se aplica.

Sin embargo, existen algunas excepciones a esta regla general debido a la libertad de culto que se les reconoce. Por ejemplo,

si no se aplica el castigo corporal cuando beben alcohol

y serán sancionados con una pena disciplinaria si perturban el orden público.

Además, aunque varía según las diferentes escuelas de pensamiento, los no musulmanes no son castigados con la pena establecida para ciertos delitos debido a la ausencia de los requisitos necesarios para la constitución de dichos delitos. Por ejemplo, según los eruditos hanafíes, excepto Abu Yusuf, en el caso de la pena de lapidación, se requiere…

ihsan

Dado que una de las condiciones es ser musulmán, en caso de que los dimmíes cometan adulterio, no se les aplica la pena de lapidación, sino la de flagelación.

A diferencia de los dhimmíes, se han planteado diferentes opiniones sobre la aplicación del derecho penal a los musta’men. Abu Yusuf afirma que, al igual que en el caso de los dhimmíes, todas las disposiciones del derecho penal se aplican a los musta’men; sin embargo, otros juristas, aunque con diferentes valoraciones, clasifican los delitos según si atentan contra el derecho de Dios (la sociedad) o contra el derecho de un individuo, y en general, sostienen que las penas en las que prevalece el derecho de la sociedad no se aplican a los musta’men.

La controversia en este asunto se centra en qué normas debe cumplir el extranjero que se encuentra temporalmente en un país islámico.

(véase Özel, págs. 369-372; Enciclopedia Islámica de la Fundación Turca para Asuntos Religiosos, entrada sobre No Musulmanes, Dhimmi).


Saludos y oraciones…

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