¿Qué debe hacer una persona que no puede ir al Hajj debido a su edad avanzada?

Detalle de la pregunta


– Mi madre, que es mayor, quiere ir a la peregrinación del Hajj. Pero la Presidencia de Asuntos Religiosos dice que no se aceptarán nuevas inscripciones durante dos años debido a la alta demanda.


– Si llevo a mi madre anciana a la Umrah, ¿se considera que ha cumplido con la obligación del Hajj?

Respuesta

Nuestro estimado hermano/hermana,



La Umrah no sustituye al Hajj, que es obligatorio.


En este sentido, si el peregrinaje a La Meca es obligatorio para él, debe ir. Además, si no puede ir debido a su edad avanzada, puede enviar a alguien en su lugar como representante.

Durante la peregrinación de despedida, una joven de la tribu de Has’am se acercó al Mensajero de Alá (que la paz y las bendiciones de Alá sean con él) y le dijo:


“¡Oh, Mensajero de Alá! El mandato divino de la peregrinación llegó a mi padre cuando ya era muy anciano. Ni siquiera puede mantenerse en pie sobre un camello. ¿Puedo realizar la peregrinación en su lugar?”

preguntó.

Nuestro amado Profeta (que la paz y las bendiciones de Dios sean con él):

“¡Sí! ¡Puedes realizar el Hajj en nombre de otra persona!”

ordenó.1

Ibn Abbas relata:

Una mujer había prometido ir a la peregrinación del Hajj, pero murió antes de poder cumplir su promesa. Su hermano acudió al Mensajero de Alá (que la paz y las bendiciones de Alá sean con él) para preguntarle qué debía hacer. El Mensajero de Alá (que la paz y las bendiciones de Alá sean con él) respondió:


“¿Pagarías la deuda de tu hermano fallecido si la tuviera?”

preguntó. El hombre:


“¡Sí, oh Mensajero de Alá!”

dijo, el Mensajero de Alá (que la paz y las bendiciones de Alá sean con él):


“¡Entonces, paga también tu deuda con Dios! Porque Él es más merecedor de que se le pague.”

ordenó.2

No se debe descuidar el Hajj. El musulmán sobre quien recae la obligación del Hajj, si no puede realizarlo por sí mismo, debe enviar a un familiar de confianza como su representante. Porque descuidar el Hajj no solo atrae calamidades divinas, sino también la ira y el castigo de Dios. Su castigo se manifiesta en el aumento de los pecados. 3

La recompensa de un acto de adoración realizado, la bendición de un Corán o un rezo recitado, y el bien de una obra de caridad o una buena acción pueden ser donados a otra persona, y quien recibe la donación se beneficia de ello espiritualmente de manera completa.4

Así como la “representación” es permitida en los actos de adoración que se realizan directamente con bienes, como el Zakat, el sacrificio y la caridad; también es permitida la “representación” en el acto de adoración del Hajj, que se realiza tanto con el cuerpo como con los bienes.

Sin embargo, para que la representación sea válida en el Hajj, el obligado a realizarlo debe ser incapaz de hacerlo por sí mismo.

De lo contrario,


No está permitido que una persona que tiene la capacidad de realizar el Hajj envíe a otra persona en su lugar.

La edad avanzada, una enfermedad crónica o postrante, la muerte, o la falta de un acompañante para las mujeres, son causas que impiden que el obligado a realizar la peregrinación la lleve a cabo personalmente. En estos casos, el obligado a realizar la peregrinación debe enviar a otra persona de su confianza en su lugar.

Quien vaya a realizar la peregrinación en nombre de otro debe ser apto para realizarla y haber sido enviado por la persona en cuestión.

El peregrino debe realizar la peregrinación con la intención debida.

Tanto el mandatario como el apoderado deben ser musulmanes, estar en su sano juicio, ser mayores de edad y ser capaces de comprender y realizar los ritos del Hajj.


Quienes fallecen sin haber realizado la peregrinación obligatoria del Hajj, al menos deberían haber dejado testamento para que alguien la realice en su nombre.

En este caso, los herederos deben sufragar los gastos de un tercio de la herencia dejada y realizar el Hajj en su nombre o enviar a una persona de confianza. Incluso si no hubiera testamento, si los herederos realizan o hacen realizar el Hajj en nombre del difunto que no cumplió con su obligación de Hajj, la deuda de Hajj del difunto se considera saldada. Según la escuela de pensamiento Shafi’i, los herederos están obligados a cumplir con esta obligación en su nombre.




Notas al pie:



1. Sahih al-Bujari, Hajj, vol. 6, p. 52; Nasai, vol. 5, p. 147.

2. Nasâî, Manâsik al-Hajj, vol. 5, p. 146,

3. Bediüzzaman, Sünûhât, p. 54,

4. Bediüzzaman, Rayos de Luz, p. 589.


Para más información, haga clic aquí:


– ¿Se debe ir al Hajj inmediatamente en el año en que se vuelve obligatorio?


Saludos y oraciones…

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