– ¿Son lícitos los matrimonios entre los hijos de una madre lactante y los hijos de la mujer que amamantó a esos niños? ¿Hay algún impedimento para que se casen?
Nuestro estimado hermano/hermana,
Consanguinidad por lactancia,
Es uno de los impedimentos matrimoniales específicos del derecho islámico.
Esta prohibición se establece en el versículo 23 de la Sura An-Nisa, donde Dios prohíbe a los hombres musulmanes casarse con sus madres de leche y sus hermanas de leche. También se menciona en un hadiz…
“Todo lo que es ilícito por parentesco, también lo es por lactancia.”
Se ha ordenado.
(Muslim, Redâ: 1)
Una de las mayores razones de ser de esta prohibición es que la leche humana, proveniente del ser más noble de la creación, tiene un gran valor, y a través de la leche se crea un vínculo de parentesco y cercanía especial entre las personas.
Leche,
Entre madre e hijo se establece un vínculo físico que crea una conexión espiritual y moral imposible de romper. La lactancia materna es un medio de ayuda mutua y un elemento de acercamiento independiente entre las personas. Por ello, los hermanos de leche se consideran parientes cercanos y su matrimonio está prohibido.
Entre ellos, mirar está permitido, pero el matrimonio está prohibido.
Es muy importante prestar atención a si existe o no parentesco por lactancia entre las personas que van a contraer matrimonio.
Porque la lactancia materna impide el matrimonio. Según el Imam Azam, hasta un máximo de dos años y medio (30 meses) desde el nacimiento.
—Según el Imam Muhammad y el Imam Abu Yusuf, son dos años—
Hasta entonces, la mujer que amamanta o de la que se extrae leche del pecho es la nodriza.
Con esta succión.
La lactancia materna crea un vínculo de parentesco entre el niño y la nodriza, los familiares de la nodriza y otras personas que hayan sido amamantadas por la misma nodriza, convirtiéndose en hermanos de leche.
Con que una pequeña cantidad de leche llegue al estómago, es suficiente.
Para ello no es imprescindible amamantar, basta con que la leche materna llegue al estómago del niño por otros medios.
En las escuelas de pensamiento Shafi’i y Hanbali.
No se establece parentesco por lactancia con una sola succión. El niño debe mamar al menos cinco veces.
Una vez transcurrido el periodo máximo de lactancia de dos años y medio, la leche materna ya no establece parentesco por lactancia. Es decir, un niño mayor de dos años y medio no se considera hijo de leche de la mujer que le amamantó.
Las mujeres con las que un hombre no puede casarse debido a la consanguinidad por lactancia son las siguientes:
1. Madre lactante;
La madre y el padre de leche son madres tanto por consanguinidad como por lactancia. Por lo tanto, una persona no puede casarse con su madre de leche en primer lugar. Tampoco puede casarse con la madre biológica de su madre de leche ni con su abuela de leche. La misma prohibición se aplica al padre de leche, a su madre biológica o a su abuela de leche.
2. Las hijas de leche de su esposa;
Las hijas de leche, o hijas de nodriza; sus hijas. Por lo tanto, un hombre no puede casarse con las hijas de la mujer que lo amamantó, ya que son también sus hijas de leche. Del mismo modo, está prohibido que los hijos e hijas de leche se casen con las hijas de sus hijas de leche, es decir, con sus nietas de leche.
“Fürû”
Esta línea de descendencia, denominada así, continúa de forma sucesiva, y con cada nueva generación se establece la prohibición del matrimonio entre las nietas y el abuelo de leche.
3. Las hermanas, ya sean de padre y madre, solo de padre o solo de madre, por consanguinidad.
Los hijos e hijas de leche son los hijos e hijas de la nodriza; sus hijas. Una persona tampoco puede casarse con sus hermanas de leche. Los niños que han mamado de la misma mujer son hermanos de leche. Los hijos, tanto biológicos como de leche, de la mujer que amamanta y de su marido son hermanos de leche “de padre y madre”. Los hijos biológicos y de leche de la mujer que amamanta, de sus maridos anteriores o posteriores, son…
“principal” o “primario”
Se considera hermano de leche. El hijo de leche y de sangre de una esposa diferente a la que amamantó al niño, pero del mismo marido, también se considera “hermano de leche por parte de padre”. Una persona no puede casarse con ninguno de estos hermanos de leche.
4. Tías y tías abuelas, ya sean hermanas de padre y madre, hermanas de padre o hermanas de madre;
Las madres y padres de leche, las hermanas de leche, las tías y tíos de leche. En este caso, los hermanos y hermanas de leche del padre de leche, y los hermanos y hermanas de leche de la madre de leche, también son parientes de leche del lactante. Por lo tanto, el lactante no puede casarse con sus tías y tíos de leche. Si bien los parientes de la madre y el padre de leche son parientes del hijo de leche, los parientes del hijo de leche, excepto su cónyuge e hijos, no son parientes de la madre y el padre de leche. Por ejemplo, la madre de leche puede casarse con el padre biológico o el hermano del hijo de leche.
En relación con la consanguinidad por lactancia, lo que comúnmente se dice entre la gente es que…
“La leche no baja, sube.”
Cabe señalar que la expresión no es un término jurídico. Los niños que maman de la misma mama, siempre que lo hagan durante el periodo de lactancia, son hermanos de leche, aunque mamen en momentos diferentes y sus padres sean distintos. Por lo tanto, una niña que ha mamado no puede casarse con el hijo de su nodriza, ni siquiera con el hijo de éste. El hecho de que el hijo haya nacido antes o después de que la niña mamara, o que la diferencia de tiempo entre el amamantamiento y el nacimiento sea de años, no altera este resultado.
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– ¿Es lícito establecer un banco de leche?, ¿cuáles son sus inconvenientes y qué medidas deben tomarse al respecto?
Saludos y oraciones…
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