He oído que es permisible cobrar intereses equivalentes a la tasa de inflación anual, y que la Dirección de Asuntos Religiosos ha emitido una fatwa en este sentido. ¿Es cierto?

Detalle de la pregunta


– Nuestro Profeta dice: “Toda clase de interés está bajo mis pies”; si la autoridad religiosa emitió una fatwa en este sentido, ¿en qué se basa?

Respuesta

Nuestro estimado hermano/hermana,


Si hay interés, no importa la tasa, no es lícito. Por lo tanto, el interés siempre es haram (prohibido).


Sin embargo, el exceso en la tasa de inflación no es interés.

Por ejemplo, si le prestas cien liras a alguien y seis meses después, debido a que la inflación es del treinta por ciento, recibes 130 liras, esa diferencia de treinta liras no es interés, sino el valor de tu dinero que prestaste hace seis meses.

-en términos de poder adquisitivo-

es el equivalente.

Sin embargo, depositar dinero en bancos que practican la usura y obtener intereses equivalentes a la tasa de inflación no es lícito, porque:


a)

Estos bancos utilizan el dinero que reciben de ustedes para actividades reales.

(superior a la tasa de inflación)

Ganan dinero vendiendo a crédito y luego te pagan con ese dinero.


b)

Depositar dinero en un banco es celebrar un contrato; este contrato es un contrato de compraventa de dinero con intereses, y aunque al final haya ganancias o pérdidas, el contrato en sí es un contrato con intereses, por lo que no es lícito según el Islam.

Si tiene dinero y no puede obtener ganancias de él por medios legítimos, puede invertirlo en instituciones financieras privadas…

También existen diferentes opiniones entre los imames hanafíes sobre cómo actuar en caso de que el dinero deje de circular o pierda su valor. El Imam-ı Âzam,


“La deuda debe devolverse en la misma cantidad numérica. Independientemente de que el valor del dinero suba o baje, el deudor debe devolver la misma cantidad que recibió. Si pidió prestados cien liras, deberá pagar cien liras.”


(Ibn Abidin, Reddü’l-Muhtar, IV:174. Kasani, Bedayiü’s-Sanayi, 7:394)

dicen. El Imam Muhammad y el Imam Abu Yusuf, por su parte,


“El deudor no devuelve el doble de lo que recibió, sino el valor que tenía en el momento del pago.”


(Colección de Epístolas de Ibn Abidin 2/60)

afirman. Se informa que la fatwa también se emitió de esta manera.

Según esto, quien presta dos millones a alguien por un año, debe saber que, aunque haya pasado un año, sigue teniendo derecho a esa cantidad. Sin embargo, si al momento del pago el deudor, considerando la depreciación anual del dinero, añade una cantidad adicional, habrá compensado el valor del préstamo recibido, actuando según la opinión de los Imames (Imam Muhammad e Imam Abu Yusuf), y no habrá dejado pendiente el derecho del acreedor. En este caso, el aumento no se estipula como condición inicial, sino que el deudor, considerando al acreedor, intenta compensar su pérdida.

En este asunto, también se puede optar por una vía que es la más segura y saludable. El préstamo puede hacerse a través de divisas, pero también mediante oro. De esta manera, se elimina la duda sobre el interés.

Según esto, al prestar o pedir prestado, se intercambian divisas, oro o bienes comerciales de valor estable. Fuera de estos casos, un préstamo con un interés especificado después de un año se considera directamente usura y, por lo tanto, no está permitido.

(véase Mehmed Paksu, Preguntas que plantea la época)

* * *

No es lícito realizar una transacción con intereses, aunque sean bajos. Mientras la transacción se considere un préstamo con interés y su situación futura sea incierta y pueda cambiar en cualquier momento, el veredicto no cambia. Sin embargo, en lo que respecta al pago de la deuda, la situación cambia según la opinión de Abu Yusuf. Por ejemplo, si alguien presta un millón de liras con interés a un millón y medio durante un año, es haram (prohibido) porque es un préstamo con interés. Sin embargo, si un año después, debido a la inflación, el millón de liras prestado inicialmente equivale a un millón y medio en el momento del pago, entonces es lícito recibir ese millón y medio, es decir, recibir un millón y medio a cambio del millón prestado inicialmente. Esto se debe a que, al no ser oro ni plata y tener un valor nominal, se considera según el valor que se le atribuye.

(Halil GÜNENÇ, Dictámenes sobre temas de actualidad, I/320-321)


Los juristas islámicos dicen que la diferencia debida a la inflación es permisible.



Por ejemplo, si usted prestó cien millones de liras a un amigo cuando equivalían a diez monedas de oro, y un año después le devolvieron los cien millones de liras, debido a la pérdida de valor, esos cien millones solo alcanzan para comprar ocho monedas de oro.

¿Si ustedes toman la diferencia entre dos oros, se consideraría interés?

a la pregunta de Imam Azam

“No lo sé.”

dijo. Algunos juristas, sin embargo,

“está permitido”

dijo. Porque existe el riesgo de sufrir daños. En las prácticas actuales, destacan especialmente dos problemas:


a.

¿Qué tan fiables son los cálculos utilizados para determinar la tasa de inflación? Supongamos que el cálculo de la inflación es correcto. No hay problema.


b.

Ahora hemos llegado a un acuerdo con el banco. Se pagará tanto interés por tanto dinero. Lo hemos firmado. En primer lugar, no podemos decir que un acuerdo así no conlleva ninguna responsabilidad.

Porque se está celebrando un acuerdo de interés en sí mismo.


Por otro lado.

Supongamos que las cifras de inflación actuales son del 50%, por ejemplo. Y que nosotros hayamos firmado un contrato de préstamo para un vehículo o una vivienda, o un acuerdo de depósito con intereses, por debajo de esa cifra. Digamos que hemos pagado nuestros préstamos o hemos recibido nuestro dinero. Las cifras de inflación anteriores no nos conciernen. Lo que importa es la inflación en el momento en que pagamos o recibimos el dinero. Si vemos que la inflación supera la cifra acordada, aunque el acuerdo de intereses sea ilícito, parece difícil considerar ilícito el dinero recibido. Pero si la inflación se mantiene por debajo de nuestro acuerdo, ¿quién dará cuenta de ello? A Dios.




No pudimos calcularlo, nuestra estimación fue incorrecta, los mercados se confundieron.

¿Hasta qué punto sería razonable y aceptable una excusa como esa?


En última instancia, los caminos inofensivos,




Sería más acertado que no optáramos por caminos perjudiciales.

y creemos que también es más fácil de gestionar. En este caso, le recomendamos las instituciones financieras privadas como alternativa a los bancos que cobran intereses.


Saludos y oraciones…

El Islam a través de preguntas.

Comentarios


roca20

Que Dios te recompense, profesor. Aun así, uno no puede sentirse completamente tranquilo; se dice que en el hadiz hay más de setenta tipos de usura, lo mejor es mantenerse alejado incluso de lo que pueda parecer sospechoso. De todas formas, su escrito ha sido muy bueno.

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yusuf_aga

Que Dios te recompense, ante todo… Profesor, dado que las acciones se juzgan según las intenciones, y considerando lo que usted explicó sobre la dificultad de declarar ilícito el dinero recibido en el punto ‘b’, ¿no deberíamos decir con toda tranquilidad que es ilícito? ¿Qué detalle, que yo no he percibido, ha causado esta duda?

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Editor

El problema en la opción B radica en el acuerdo de intereses al prestar dinero. Sin embargo, en el texto se menciona que existen opiniones que sostienen que no sería pecaminoso reclamar la pérdida de valor por inflación después de haber prestado el dinero sin un acuerdo de intereses previo.

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Nevzat Turkurka

Profesor, supongamos que pedí prestados 100.000 TL y que en el año en que pedí el préstamo se podían comprar 10 lingotes de oro con esa cantidad. Si dos años después, cuando voy a pagar mi deuda, con 100.000 TL se pueden comprar 12 lingotes de oro, ¿aceptaría el acreedor que le pagara 80.000 TL? ¿O estaría cometiendo una injusticia?

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Editor

Lo esencial es devolver el dinero recibido con su equivalente. Por lo tanto, no se contempla la posibilidad de devolver una cantidad inferior a la recibida. Se indica que, en casos de pérdida de valor, si la persona, considerando el perjuicio de la otra parte, desea compensar también la pérdida de valor por inflación, no habría inconveniente en ello.

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ciferaga

Por favor, lea y responda con atención, estoy proporcionando información precisa.

Un banco público ofrece a sus clientes una campaña entre el 1 y el 30 de noviembre, otorgando un anticipo a plazos de hasta 20.000 TL con un interés del 1,37%, dentro del límite disponible en su tarjeta.

El 1 de noviembre, el precio del gramo de oro era de 978 TL. Con 20.000 TL, se podían comprar 20,44 gramos de oro.

El importe total a pagar por 20.000 TL en seis meses es de 21.218,80 TL.

Hoy es 16 de noviembre, ni siquiera se ha pagado la primera cuota, y el gramo de oro ha alcanzado los 1062-1070 TL.

Es decir, si vendiéramos hoy los 20,44 gramos de oro que compramos, su valor de venta sería de 21.660,40 TL, y no es difícil predecir que se revalorizará mucho más al final de los seis meses, dada la evolución de la economía.

En este caso, el banco le está haciendo un favor al cliente.

Lo hace como un favor y una campaña para los clientes de un banco público.

Además, lo veo como una buena acción que podría considerarse como un “Karz-ı Hasen” (préstamo sin interés), algo que lamentablemente los musulmanes de hoy en día han olvidado, y la realidad lo demuestra.

Muchos de los eruditos que leen este texto no le harían este favor a su amigo o familiar.

Personalmente, creo que los juristas islámicos contemporáneos no comprenden suficientemente bien los criterios de la economía.

Desafortunadamente, no solo no comprenden las técnicas económicas modernas, sino que tampoco entienden suficientemente bien el contenido de las personas y los libros que citan como base para sus fatwas, como Ibn Abidin, Imam Azam e Imamayn, ni las preocupaciones que estos expresan.

No puedo convencer a mi conciencia de que declaren algo como halal o haram en temas que no comprenden técnicamente.

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