Dedicado a ʿAbd al-Qādir al-Jīlānī y Bediüzzaman Said Nursi; un servicio de conocimiento más allá de los idiomas y las fronteras, preparado para los corazones en busca de la verdad.
Nuestro estimado hermano/hermana,
El padrastro de la mujer es su mahram.
En este sentido, la mujer puede descubrirse la cabeza delante de su padrastro, es decir, puede quitarse el velo.
Impedimento absoluto para contraer matrimonio y prohibición perpetua;
El parentesco puede ser por consanguinidad, afinidad o lactancia.
a) Parentesco consanguíneo:
A un hombre le son prohibidas cuatro categorías de mujeres por razón de parentesco o consanguinidad. Estas son:
procedimiento
Como su madre y sus abuelas,
fürû;
como su hija y sus descendientes hasta el infinito, como sus hermanos y los hijos de sus hermanos hasta el infinito, los primeros descendientes de los abuelos y abuelas; como tías, tías abuelas, bisabuelas y tatarabuelas…
b) Parentesco por brujería:
La afinidad es un parentesco que se produce a través del matrimonio.
Incluso si el matrimonio termina por divorcio o muerte, el parentesco por afinidad no desaparece, por lo que constituye un impedimento absoluto para el matrimonio. Los parientes por afinidad se pueden agrupar en cuatro categorías:
1) Hijastras:
Si un hombre se casa con una viuda y tiene relaciones sexuales con ella, las hijas o nietas de esta mujer de su anterior matrimonio le estarán prohibidas para siempre a este padrastro.
2) Las suegras:
Como resultado del contrato matrimonial abstracto, surge un impedimento matrimonial perpetuo entre el novio y la suegra, así como entre las abuelas de la esposa.
3) Las esposas del padre y del abuelo;
Nadie puede casarse para siempre con su madrastra o abuela. El versículo dice:
“No os caséis con las mujeres con las que se casaron vuestros padres. Lo que pasó en la época de la ignorancia, ya pasó.”
(An-Nisa, 4:22).
4) Está prohibido casarse con las nueras.
El versículo dice lo siguiente:
“Las esposas de vuestros hijos, nacidos de vuestra propia carne… os están prohibidas.”
(An-Nisa, 4:23).
Sin embargo, en el Islam se prohíbe la adopción, y se establece que el hombre que adopta puede casarse con la mujer que su hijo adoptivo haya repudiado. El primer ejemplo de esto es el matrimonio del Profeta (que la paz y las bendiciones de Dios sean con él) con Zaynab bint Jahsh, la mujer repudiada por su hijo adoptivo Zayd. (véase Ahzab, 33/37).
c) Parentesco por lactancia:
El derecho islámico, además del parentesco por sangre y afinidad, reconoce otro tipo de parentesco: el parentesco por lactancia. Este vínculo, establecido a través de la lactancia, genera impedimentos matrimoniales entre el niño y la nodriza, así como con otros parientes. (véase: Bakara, 2/233; Nisâ, 4/23; Bujari, Şehâdât, 7, Nikâh, 21; Muslim, Radâ, 1).
Para más información, haga clic aquí:
LACTANCIA ENTRE PARIENTES, HERMANDAD DE LECHE
Saludos y oraciones…
El Islam a través de preguntas.
Comentarios
kiycidyg
Que Dios te recompense…