– ¿Es lícito que realicemos nuestros pagos antes de su vencimiento y recibamos un descuento a cambio?
– ¿Esto es interés?
Nuestro estimado hermano/hermana,
Pago anticipado
por ejemplo, una deuda de mil liras con ochocientas liras
Las compensaciones que no se realizan mediante compraventa o trueque, sino mediante la renuncia del acreedor a una parte de su crédito por una causa legítima, son permitidas.
(cf. Ibn Rushd, Bidayat al-mujtahid, 2/119; Ibn Juzay, Kitab al-qawanin al-fiqhiyya, Beirut, p. 217: Salih b. Fawzan al-Fawzan, “al-Riba”, Adwa’ al-sharia, X/3, Riyadh 1399, pp. 235-274.)
Saludos y oraciones…
El Islam a través de preguntas.