En un juicio de divorcio, ¿puede la mujer designar a los jueces como sus representantes? La mujer es quien inicia el proceso de divorcio. ¿Son válidas las decisiones de los tribunales no musulmanes?

Respuesta

Nuestro estimado hermano/hermana,

La demanda presentada por uno de los cónyuges ante el tribunal, y la decisión del juez de aceptarla como motivo de divorcio y separarlos, se encuentra en la literatura jurídica islámica contemporánea.

“desglose”

se expresa como. En las fuentes clásicas de jurisprudencia, esta decisión judicial

“rescisión”

también se considera como tal.

La decisión de “separación” dictada por el tribunal tiene causas específicas. Estas incluyen la falta de manutención (alimentos, vestimenta y vivienda) por parte del marido a su esposa, el abandono de hecho de la esposa, la existencia de una condición que impide las relaciones sexuales en uno de los cónyuges y la incompatibilidad entre los cónyuges. Sin entrar en otros detalles, aquí analizaremos la solicitud presentada ante el tribunal por uno de los cónyuges debido a la incompatibilidad, considerada hoy en día la causa más frecuente de divorcio.


Según los Hanafi, los Shafi’i y los Hanbali,

por muy violenta que sea, la falta de entendimiento

“desglose”

No puede ser una causa, el tribunal no puede tomar tal decisión. Según ellos, es posible eliminar mediante una decisión judicial los motivos de discordia, como que el marido golpee a su esposa, la maltrate, la ofenda con palabras hirientes, la abandone injustamente, le dé la espalda, resolver las disputas y, por así decirlo, poner al marido en su lugar con medidas coercitivas para que abandone la opresión. El objetivo principal es salvar a la familia con estas medidas. (el-Fıkhu’l-İslamî, V/527).


Según los malikíes,

La incompatibilidad es motivo de divorcio, y si el tribunal considera justas las alegaciones del demandante, dictará una sentencia de “separación” entre los cónyuges.

Según estos eruditos, considerar la “incompatibilidad que convierte la vida familiar en un infierno” como motivo de divorcio y “separar” a los cónyuges,


“En el Islam no existe el concepto de dañar a otros ni de responder al daño con daño.”


también se ajusta al principio de.

Esta sentencia de “separación” que, por orden judicial, separa a los cónyuges, se considera un divorcio con talak irrevocable, no un talak revocable. (véase la misma fuente)

Según algunas fuentes, los eruditos hanbalíes comparten la opinión de los malikíes (véase Ilmihal-Islam y Sociedad, TDVY, II/236). Algunos eruditos shafi’íes también opinan que la falta de manutención por parte del marido constituye una causa de divorcio. Sin embargo, la mayoría comparte la opinión de los hanafíes (Ibn Abidin; III/590).


La otra parte de su pregunta puede ser respondida de la siguiente manera:

En un país no musulmán, la decisión de un juez no musulmán es vinculante para los musulmanes, siempre y cuando se ajuste a los principios de la religión islámica.

Sin duda, lo ideal para un musulmán es recurrir a un juez o tribunal musulmán en asuntos que lo requieran. Sin embargo, esto no es posible para quienes viven en países no musulmanes. En tal caso, en situaciones de necesidad, se permite que estas personas recurran a los tribunales locales y actúen de acuerdo con las sentencias dictadas (siempre que no contradigan explícitamente el Islam). Porque vivir en un país implica aceptar tácita o implícitamente sus costumbres y leyes (que no sean contrarias al Islam). Esto es,


“Lo que es conocido por costumbre, es como lo que es estipulado por condición.”


También se ajusta a la regla jurisprudencial que dice:

De hecho, según reconocidos juristas como Izz b. Abdusselam, Ibn Taymiyyah y Shatibi, en casos de necesidad, para salvaguardar el interés público, evitar la discordia y el desorden social y jurídico, es permisible acatar las decisiones de jueces/tribunales no musulmanes. (No debe olvidarse que muchas disposiciones del derecho secular no contradicen las normas islámicas. Nuestras aclaraciones entre paréntesis, como “que no contradigan el Islam…”, deben entenderse desde esta perspectiva). (Véase: Kararatu’l-meclisi’l-urubbî li’l-iftâi ve’l-buhus, 3/16/1426-25/4/2005).


Saludos y oraciones…

El Islam a través de preguntas.

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