Igualdad en el matrimonio
1) Se afirma que Abu Hanifa sostenía que “no es lícito que una mujer se case con alguien que no sea su igual”. Serahsî también dice que esta es una postura más prudente. Es decir, según esta opinión atribuida a Abu Hanifa, ¿este matrimonio no sería lícito aunque las familias estuvieran de acuerdo? Quisiera que respondiera desde la perspectiva de Abu Hanifa.
2) Según los hanafíes, en el matrimonio debe haber igualdad en cuanto al linaje. En este sentido, si no hay igualdad de linaje, por ejemplo, si una mujer árabe se casa con un hombre turco y las familias dan su consentimiento, ¿existe algún erudito sunita que diga que tal matrimonio no es lícito y que es un pecado? No pregunto por la opinión general, solo me interesa saber si hay algún erudito que no permita este tipo de matrimonio.
3) ¿Es auténtico el hadiz que dice: “Los árabes son iguales entre sí; los mawali también. ¡Oh, mawali!, quienes entre vosotros se casen con árabes habrán cometido un pecado, habrán hecho algo malo. Y ¡oh, árabes!, quienes entre vosotros se casen con mawali habrán actuado mal”? ¿Y qué debemos entender de él?
4) En cuanto a la igualdad en el matrimonio desde el punto de vista de la ascendencia, los árabes se consideran superiores a otras razas. Sin embargo, el hadiz menciona que la persona piadosa es superior. ¿Cómo se puede explicar esta aparente contradicción? ¿Significa esto que los turcos no somos iguales a los árabes?
Nuestro estimado hermano/hermana,
La respuesta a esta pregunta puede resumirse de la siguiente manera:
Concepto y Fundamento:
Que la pareja que va a contraer matrimonio sea digna, adecuada y equivalente es un aspecto generalmente buscado y considerado necesario en casi todas las sociedades. La idea de equivalencia se basa, por un lado, en los valores propios de cada sociedad y, por otro, en el propósito del matrimonio.
Ni el Corán, fuente fundamental del Islam, ni la Sunna establecen que los contrayentes deban ser iguales en ningún sentido. Los mujtahids, en sus respectivos tiempos, han intentado determinar el lugar de la igualdad en el matrimonio basándose en las costumbres, tradiciones y valores sociales imperantes en sus épocas.
Equivalencia en la jurisprudencia islámica
Las opiniones de los mujtahid sobre la igualdad.
Sevrí y Kerhí
Según algunos eruditos, la igualdad entre los contrayentes no es una condición para el matrimonio. Los textos que afirman que todos los seres humanos son iguales y que la superioridad solo puede darse en términos de piedad y moralidad,
(Musnad, 4/145, 158; Ibn al-Humam, Fath, 2/418)
declara que todo ser humano es igual a otro, excepto aquellos que tienen prohibido casarse entre sí.
Según la mayoría de los juristas islámicos.
Es imprescindible que el hombre sea igual a la mujer. El hombre puede casarse con una mujer que no sea de su misma categoría, pero la mujer no puede casarse con un hombre que no sea de su misma categoría.
Hasta aquí, los mujtahids que comparten la misma opinión han desarrollado diferentes puntos de vista sobre en qué aspectos debe buscarse la igualdad. Según algunos, la igualdad…
piedad y moralidad
se busca en su campo.
Según el Imam Azam Abu Hanifa
Es imprescindible que la pareja que va a contraer matrimonio sea compatible en los siguientes aspectos:
– Ascendencia y nacionalidad.
– Fecha de conversión de la familia al Islam.
– La fecha en que la familia recuperó su libertad.
– Fortuna.
– Piedad.
– Profesión y empleo.
Un tema que se debate es el tipo de condición de equivalencia y su efecto en el contrato.
Según Abu Hanifa
La equivalencia no es una condición de salud, sino una necesidad.
(vinculación, continuidad)
es un requisito. Por ejemplo, si una niña que ha llegado a la pubertad se casa con un hombre que no es de su misma condición, el contrato matrimonial puede ser anulado por el tutor de la niña; en otras palabras, la validez y obligatoriedad de este contrato dependen del consentimiento del tutor.
Según los juristas que consideran la igualdad como condición para la validez del contrato matrimonial, un matrimonio de este tipo celebrado sin el consentimiento previo del tutor es nulo y no puede ser validado posteriormente obteniendo el consentimiento del tutor.
Disminución del Requisito de Equivalencia
El derecho a la igualdad es un derecho tanto de la mujer como de su tutor. La renuncia a este derecho por parte de uno de ellos, o el incumplimiento de la condición de igualdad, no menoscaba el derecho del otro. La desigualdad que surja después del matrimonio no perjudica al matrimonio ni afecta al contrato. La mujer o su tutor que se den cuenta de haber sido engañados en cuanto a la igualdad después del matrimonio, pueden interponer una demanda de disolución, siempre y cuando la mujer no esté embarazada; el embarazo extingue el derecho a la demanda.
La interpretación del ijtihad de Abu Hanifa debe entenderse de la siguiente manera:
Que los musulmanes sean iguales entre sí no implica que las personas que se casan sean iguales y deban recibir el mismo trato; no se casan con cualquiera solo porque todos los seres humanos son iguales, sino que los casados forman una familia y comparten la vida. Si no hay igualdad en aspectos socioeconómicos y otros, la vida matrimonial no continúa y surgen problemas. En lugar de eso, se debe buscar la igualdad desde el principio.
Saludos y oraciones…
El Islam a través de preguntas.